Hace más de un año se publicó el Decreto Legislativo N° 1385 que sanciona penalmente los actos de corrupción en el ámbito privado cuando afectan el normal desarrollo de las relaciones comerciales y la competencia leal entre empresas. La norma señala que serán participes del acto delictivo el socio, accionista, gerente, director, administrador, representante legal, apoderado, empleado o asesor de una persona jurídica de derecho privado, organización no gubernamental, asociación, fundación, comité, incluido los entes no inscritos o sociedades irregulares, que directa o indirectamente acepta, reciba o solicita donativo, promesa o cualquier ventaja o beneficio indebido de cualquier naturaleza para sí o para un tercero para realizar u omitir un acto que permita favorecer a otro en la adquisición o comercialización de bienes o mercancías, en la contratación de servicios comerciales o en las relaciones comerciales, para realizar y omitir un acto en perjuicio de la persona jurídica; de igual forma quien directa o indirectamente, prometa o conceda a los anteriores mencionados, las ventajas o beneficios señalados. Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años e inhabilitación conforme al inciso 4 del artículo 36 del Código Penal y con 180 a 365 días de multa.
La Norma Internacional de Auditoria (NIA 200) determina que uno de los objetivos globales del auditor es comprobar que los Estados Financieros están libres de error o fraude. Error se define como un “acto no intencional” generado por incorrección numérica o de registros, omisión o interpretación no exacta de los hechos y la aplicación indebida de las políticas contables. En cambio, el fraude es el “acto intencional” de alterar los Estados Financieros.
Durante la ejecución de la Auditoría, el auditor aplica procedimientos para seleccionar las áreas de la empresa y actividades con mayores riesgos donde se pueden hallar evidencias de fraude. Dos tipos de fraude muy común son la apropiación indebida de activos y la manipulación de Estados Financieros. En la malversación de activos se lleva a cabo el robo de inventarios y de activos o se usan para provecho personal o de otros. En la manipulación de Estados Financieros se reportan utilidades bajas o altas, así como la omisión o exceso de ingresos no justificados. En la realización de este último tipo de fraude la motivación se genera cuando existen empleados que perciben ingresos bajo comisiones, reparto de dietas para el directorio, mejorar la imagen crediticia, ocultar perdidas, encubrir activos robados, entrega de bonos por desempeño, conflictos de intereses, planificación tributaria ilícita, etc.
Para combatir el fraude las empresas establecen políticas para prevenir, detectar, investigar y sancionar el fraude interno y externo implementando controles, la supervisión de los empleados que custodian los activos más importantes (efectivo, existencias, activos fijos), la segregación de funciones (todo el control no debe recaer sobre un empleado) política más razonable alineados a los valores de la institución, liderazgo marcado de los directivos y auditorias frecuentes.