Ante la nueva subida de precios en los alimentos, el Congreso de la República del Perú, promulgó la Ley N° 31452, mediante la cual se exonera del Impuesto General a las Ventas a algunos alimentos que forman parte de la canasta básica familiar ¿Se consideraría que esta medida generaría una reducción significativa en el precio de los alimentos? Consideramos que son necesarias reformas que ayuden a deducir gastos para disminuir el pago de impuestos para los contribuyentes que tributan como personas naturales y más en épocas de crisis, las cuales deben ser focalizadas para que beneficien a quien más lo necesite y el impuesto dejado de pagar permita invertir y seguir consumiendo bienes y servicios.
Debemos tener presente que actualmente todos los alimentos perecibles, como los vegetales y frutas, ya se encuentran exonerados del IGV, tal como señala el apéndice I de la Ley del I.G.V.; no obstante, está reciente ley exonera del Impuesto General a las Ventas a otros alimentos de la canasta básica familiar hasta el 31 de julio de 2022, haciendo referencia al siguiente grupo de bienes: pollo, huevos, azúcar, pasta sin cocer y pan. Los contribuyentes que los comercialicen podrán aplicar como crédito fiscal el IGV correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados, contraviniendo la neutralidad del I.G.V. Solo se puede aplicar crédito fiscal del I.G.V en operaciones gravadas con el impuesto. En este nuevo dispositivo legal, no se han especificado que se considera como principales insumos, dado que los productores de estos bienes exonerados van a seguir adquiriendo materias primas, maquinaria, contratando servicios, es decir pagando I.G.V.; por ende, no podrán reducir sus precios de ventas hacia el consumidor final.
En el mercado peruano la gran mayoría de comerciantes y distribuidores de estos bienes son informales, por lo que esta medida es irrelevante para ellos, ya que evaden el pago de cualquier impuesto al no entregar comprobante de pago. Debemos recordar también, que productos exonerados del IGV, son consumidos por todos los niveles socioeconómicos y deberían estar bien focalizados para que beneficien a quien más lo necesite, reflejado en una reducción importante en el precio final.
Como una medida para reducir el pago del Impuesto a la Renta Anual de Personas Naturales y permitir que las personas tengan más disponibilidad financiera para gastar e invertir en otros aspectos que dinamizan las económica como salud, viajes, construcción, educación, comida, entre otros, se propone la deducción de gastos, en el caso de rentas de cuarta y quinta categoría, de servicios básicos como son de luz, teléfono, agua e internet vinculados al trabajo en un porcentaje razonable. Otra medida sería la deducción del gasto por conceptos de educación, como es el caso de México donde consideran desde los estudios de nivel preescolar hasta bachillerato, aplicándolo en nuestro país sería nivel inicial, primaria y secundaria, a esto podríamos agregarle la educación universitaria, postgrados y colegiaturas, para fomentar la educación en nuestro país, también en porcentaje razonable. Asimismo, los gastos funerarios de los grupos familiares por su considerable valor y el momento difícil que afronta el contribuyente en tiempos de pandemia. Los intereses de crédito hipotecario, en este último caso tal como se hizo en el año 2018, dado que se habían convertido en el principal gasto deducible de las personas naturales de rentas de cuarta y quinta categoría.
En conclusión, esta medida adoptada por el Gobierno actual, debería ser transitoria, por sus efectos y consecuencias en los ingresos fiscales, dado que la mayoría de los comerciantes se encuentra en el ámbito informal, estaríamos restando fuentes de recaudación importantes para el país y no logrando el principal objetivo relacionado con una reducción significativa del precio de los alimentos de la canasta básica familiar. Por lo tanto, se deben evaluar nuevas propuestas tributarias que beneficien en gran medida a los contribuyentes.
Colaborador : Claudio Víctor Solar Torres.
Aportes y revisión: C.P.C. Carmen Rosa Gutiérrez Vera.
Consultora Empresarial / Mag. en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional / Auditora Independiente.